Resumen del Artículo Disposición transitoria segunda

Artículo Disposición transitoria segunda del Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) — Disposición transitoria segunda. Procedimiento ordinario. 1. Los recursos contencioso-administrativos interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán sustanciándose conforme a las normas que regían a la fecha de su iniciación. 2. No obstante, cuando…

LJCAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Procedimiento ordinario.

1. Los recursos contencioso-administrativos interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán sustanciándose conforme a las normas que regían a la fecha de su iniciación.

2. No obstante, cuando el plazo para dictar sentencia en tales procesos se hubiere iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se hará aplicación en la sentencia de lo dispuesto en la sección 8ª del capítulo I del Título IV. Si hubiera de aplicarse un precepto que supusiera innovación, se otorgará a las partes un plazo común extraordinario de diez días para oírlas sobre ello.

3. Serán asimismo aplicables las reglas de la sección 9ª del capítulo I del Título IV a todos los recursos contencioso-administrativos en que no se hubiese dictado sentencia a la entrada en vigor de esta Ley.

Norma publicada: 13 de julio de 1998

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria segunda del LJCA?

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¿El Artículo Disposición transitoria segunda del LJCA está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria segunda dentro del LJCA?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria segunda?

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